|
Artículo 43.
Las Asambleas Estatales y
la del Distrito Federal podrán ser convocadas para sesionar de manera
extraordinaria para desahogar asuntos urgentes que resulten prioritarios para el adecuado desarrollo de las
actividades del Partido en esa entidad federativa. Para estos efectos, la Asamblea podrá ser convocada por:
a) El 33 por
ciento más uno de los representantes a la Asamblea Estatal o del
Distrito
Federal; o
b) El 50 por
ciento más uno de quienes integran el Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal; o
c) El Comité Ejecutivo Estatal o del
Distrito Federal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos
terceras partes de sus integrantes.
d) El 33% de
las personas afiliadas al partido en esa entidad federativa, registrados en
el padrón que lleve la Secretaría de
Fortalecimiento y Desarrollo Institucional.
El ejercicio
de esta facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a
tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la
convocatoria, que deberá publicarse cuando menos en el diario de mayor
circulación local, estrados del partido y página de internet, con una anticipación mínima de 8 días
hábiles, previos de la fecha fijada para su celebración.
|
Artículo 43.
La Asamblea Estatal podrá
ser convocada para sesionar de manera extraordinaria para desahogar asuntos
urgentes que resulten prioritarios para el adecuado desarrollo de las
actividades del Partido. Para estos efectos, la Asamblea podrá ser convocada por:
a) El 33 por ciento más
uno de los representantes a la Asamblea Estatal; o
b) El 50 por ciento más
uno de quienes integran el Consejo Político Estatal; o
c) El Comité Ejecutivo Estatal, cuando así lo
acuerde en sesión de este órgano; o
d) Los 33% de las
personas afiliadas al partido en el estado, registrados en el padrón que
lleve la Secretaría de Organización.
El ejercicio de esta
facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a tratar,
con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la
convocatoria, que deberá publicarse cuando menos en un diario de circulación
local, estrados del partido y página de internet, con una anticipación mínima
de 8 días hábiles, previos de la fecha fijada para su celebración.
|
Los cambios sustanciales a nuestras normas estatutarias, que de forma
arbitraria y unipersonal realizó Eduardo Bordonave, desde el escritorio,
inician con el órgano máximo de dirección del partido: la Asamblea Estatal.
Primero modifica el inciso c) con la finalidad de que el Comité
Ejecutivo Estatal, sin mayoría calificada, expida cuando se le ocurra alguna
convocatoria para la instalación de determinada Asamblea Estatal del partido.
Por lo mismo, este personaje presentó ante
el Instituto Estatal Electoral el 26 de septiembre de 2009, una lista de
integrantes ad
doc del Comité Ejecutivo, sin previa Asamblea
Estatal que la validara, con la finalidad de ejercer el control sobre el
principal órgano de dirección del partido.
Además, para que ese control fuera absoluto
y que no hubiera la menor duda, de igual manera presentó en ese misma fecha
al órgano comicial otras dos listas de integrantes ad doc
tanto del Consejo Político como de la propia Asamblea Estatal; desconociendo
de un plumazo a los integrantes de los tres principales órganos de decisión y
dirección del partido: Asamblea Estatal, Consejo Político y Comité Ejecutivo.
Integrantes que fueron electos en la anterior asamblea ordinaria, que tuvo
verificativo el 15 de marzo de 2008.
Mención particular merece
los lazos consanguíneos que tiene Eduardo Bordonave y otros presuntos
integrantes del Comité Ejecutivo con integrantes del consejo político,
asambleístas y de las Comisiones Autónomas que presentó el primero al Órgano
Comicial el 26 de septiembre de 2009. Véase los cuadros anexos.
|
|
Artículo 47.
El Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal se
reunirá de manera ordinaria trimestralmente, o en forma
extraordinaria cuando sea convocado para el desahogo de asuntos que requieran
pronta atención.
En primera convocatoria
su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento
más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de
cuando menos una tercera parte de sus integrantes.
La sesión ordinaria será
convocada por la mesa directiva del propio Consejo, cuando menos con ocho
días hábiles previos a su realización, en
el diario de mayor circulación local, estrados y página de Internet.
La convocatoria contendrá orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
La sesión Extraordinaria
del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal podrá instalarse y
sesionar para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el
Partido. La facultad para convocar a una sesión extraordinaria corresponderá
a:
a) La Mesa Directiva del
Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;
b) El 33 por ciento más
uno de las y los integrantes del Consejo Político Estatal o
del Distrito Federal; o
c) El Comité Ejecutivo
Estatal o del Distrito Federal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos,
de dos terceras partes de sus integrantes.
El ejercicio de esta
facultad deberá constar en un escrito, donde se indiquen los asuntos que se
necesitan tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la
emisión de la convocatoria, la cual
deberá publicarse en cuando menos un diario de circulación local, en estrados y en la página de Internet del partido, con
una anticipación mínima de 48 horas, previas de la fecha fijada para su celebración.
|
Artículo 47.
El Consejo Político
Estatal se reunirá de manera
ordinaria anualmente, o en forma extraordinaria cuando sea convocado
para el desahogo de asuntos que requieran pronta atención.
En primera convocatoria
su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento
más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de
cuando menos una tercera parte de sus integrantes.
La sesión ordinaria será
convocada por la mesa directiva del propio Consejo, cuando menos con ocho
días hábiles previos a su realización, y será publicada en los estrados del
Comité Ejecutivo Estatal y los municipales, en la página de internet además de notificarse por correo
electrónico a cada uno de los consejeros vigentes.
La convocatoria contendrá
orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
La sesión Extraordinaria
del Consejo Político Estatal podrá instalarse y sesionar de manera
extraordinaria para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el
Partido. La facultad para convocar a una sesión extraordinaria corresponderá
a:
a) La Mesa Directiva del
Consejo Político Estatal;
b) El 33 por ciento más
uno de las y los integrantes del Consejo Político Estatal; o
c) El Comité Ejecutivo
Estatal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes
de sus integrantes.
El ejercicio de esta
facultad deberá constar en un escrito, donde se indiquen los asuntos que se
necesitan tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la
emisión de la convocatoria, y será publicada en los estrados del Comité
Ejecutivo Estatal y los municipales, en
la página de internet además de notificarse por correo electrónico a cada uno
de los consejeros vigentes, con una anticipación mínima de 48 horas,
previas de la fecha fijada para su celebración.
|
Estas
modificaciones convierten al Consejo Político Estatal en un órgano de
dirección prácticamente protocolario, sin capacidad de decisión autónoma, y
con una subordinación absoluta hacia al Comité Ejecutivo Estatal -controlado
por el presidente- cuando que en la formalidad, según las jerarquías
establecidas en los estatutos, debiese
ser el órgano de dirección de toma de decisiones más importante después de la
Asamblea Estatal.
|
|
Artículo 49.
Son atribuciones del
Consejo Político Estatal y del Distrito Federal:
a) Designar, por mayoría
simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, conformada por una
Presidencia y una Secretaría que se postularán por fórmulas;
b) Aprobar la creación y
los métodos de elección de Comités municipales o delegacionales, u otras
formas de organización en el estado, de conformidad con lo señalado en el
artículo 35 de los
presentes estatutos;
c) Aprobar el Programa
Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal; el
Presupuesto Anual, antes del inicio del ejercicio correspondiente, y
establecer los mecanismos de evaluación y fiscalización de los recursos que
garanticen la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y destino
de los mismos;
d) Conocer y aprobar el
Informe Anual de Actividades del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito
Federal, que deberá ser presentado por la Presidencia, así como el Informe
Anual sobre el Ejercicio Presupuestario, que deberá ser presentado por la
Vicepresidencia, con el apoyo de la coordinación de la administración y las
finanzas del Partido en esa entidad federativa;
e) Definir el método para
la selección de las candidaturas a cargos locales de elección popular, que
será elección abierta o interna, voto secreto y mayoría simple, y designar a
las consejeras y los consejeros que deban hacerse cargo de su organización y
desarrollo, a través de una Comisión Electoral, de conformidad a lo previsto
en el reglamento correspondiente;
f) Aprobar las
plataformas electorales, así como las candidaturas a cargos de elección
popular para los procesos electorales locales. Para estos efectos, el Consejo
Político se constituirá en Asamblea Electoral;
g) Aprobar las candidaturas
externas a cargos de elección popular, a propuesta del Comité Ejecutivo
Estatal o del Distrito Federal;
h) Aprobar los convenios
de coalición, frentes o candidaturas comunes, a propuesta del Comité
Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
i) Convocar y organizar
las Asambleas Estatales, ordinarias y extraordinarias;
j) Elegir, entre sus
integrantes, a la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo
Estatal, conforme al siguiente procedimiento:
I. La elección se
realizará mediante votación secreta de fórmulas para la Presidencia y la
Vicepresidencia, por el principio de mayoría absoluta, con mecanismo de
segunda vuelta, de conformidad con lo expuesto en las fracciones IV y V del
presente inciso;
II. La postulación de
cada fórmula deberá contar, para ser válida, con el respaldo de, al menos, el
20 por ciento de los consejeros políticos presentes, quienes deberán indicar
su nombre y asentar sus firmas en el formato que, para tal efecto, pondrá a
disposición la Mesa Directiva del Consejo Político;
III. Una vez registradas
la fórmulas, la Mesa Directiva informará al Consejo el número de fórmulas
válidas y los nombres de sus integrantes, y procederá de inmediato a
distribuir las cédulas de votación;
IV. Si una fórmula
obtiene el 50 por ciento más uno de la votación, será declarada electa y
recibirá de inmediato la constancia correspondiente por parte de la Mesa
Directiva;
V. Si ninguna de las
fórmulas obtiene la mayoría absoluta de los votos, se procederá a una segunda
ronda de votación, en la cual participarán únicamente las dos fórmulas que
mayor votación hayan obtenido. Será declarada electa y recibirá la constancia
correspondiente la que más votos obtenga en la segunda ronda;
k) Aprobar los nombramientos de las y los
integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los
cargos comprendidos entre los incisos c) al e) del artículo 51 de los
presentes Estatutos, de entre las personas afiliadas al partido de esa
entidad federativa a propuesta de la Presidencia y la Vicepresidencia;
l) Aprobar la creación de
hasta tres carteras temáticas adicionales, a propuesta de la Presidencia del
Comité Ejecutivo Estatal, siempre y cuando se garantice suficiencia
presupuestaria;
m) Nombrar, por mayoría
simple al titular del Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal;
n) Conocer, aprobar y
evaluar el programa anual de trabajo del Consejo Consultivo Estatal o del
Distrito Federal;
o) Conocer las sanciones
que dictamine la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia, sobre
los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
p) Designar a
las personas integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal,
en los casos de revocación de mandato, ausencia injustificada por más de seis
meses, renuncia o muerte, de conformidad con el reglamento correspondiente;
q) Revocar, con causa
justificada, el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el
período de su mandato, hayan sido designados por el propio Consejo Político,
cuando exista incumplimiento de las responsabilidades encomendadas en virtud
de su cargo, faltas injustificadas, o actuaciones en contra de los
lineamientos emitidos por la Asamblea y el Consejo Político; para lo cual se
requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes
presentes, así como una solicitud previa, la cual deberá ser respaldada, al
menos, por el 50 por ciento más uno de sus integrantes. Para tal efecto, la
mesa directiva del Consejo Político notificará al presunto infractor las
imputaciones que se le atribuyen, acompañando las pruebas de cargo, con la
finalidad de que en la sesión correspondiente manifieste lo que a su derecho
convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, con pleno respeto a la garantía
de audiencia y el debido proceso legal, procediéndose a la deliberación y
emisión de la resolución, de conformidad con el reglamento respectivo;
r) Las demás que le
señalen estos Estatutos o la Asamblea Estatal o del Distrito Federal.
|
Artículo 49.
Son atribuciones del
Consejo Político Estatal:
a) Designar, por mayoría
simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, conformada por una
Presidencia y una Secretaría;
b) Aprobar la creación y
los métodos de elección de Comités municipales, u otras formas de
organización en el estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 35
de los presentes estatutos;
c) Aprobar los
reglamentos que garanticen la observancia de estos Estatutos, de los acuerdos
y decisiones de la Asamblea Estatal, así como el debido funcionamiento de los
órganos del Partido;
d) Aprobar el Programa
Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Estatal; el Presupuesto Anual, antes
del inicio del ejercicio correspondiente, y establecer los mecanismos de
evaluación de los recursos que garanticen la transparencia y la rendición de
cuentas sobre el uso y destino de los mismos;
e) Conocer y aprobar el
Informe Anual de Actividades del Comité Ejecutivo Estatal, que deberá ser
presentado por la Presidencia, así como el Informe Anual sobre el Ejercicio
Presupuestario, que deberá ser presentado por la Vicepresidencia, con el
apoyo de la Secretaria General y la Coordinación de Administración y
Finanzas del Partido;
f) Definir el método para
la selección de las candidaturas a cargos de elección popular, que será
elección abierta o interna, voto secreto y mayoría simple, y designar a las
consejeras y los consejeros que deban hacerse cargo de su organización y
desarrollo, a través de una Comisión Electoral, de conformidad a lo previsto
en el reglamento correspondiente;
g) Aprobar las
plataformas electorales, así como las candidaturas a cargos de elección
popular para los procesos electorales. Para estos efectos, el Consejo
Político se constituirá en Asamblea Electoral;
h) Aprobar las
candidaturas externas a cargos de elección popular, a propuesta del Comité
Ejecutivo Estatal;
i) Aprobar los convenios
de coalición, frentes o candidaturas comunes, a propuesta del Comité
Ejecutivo Estatal;
j) Convocar y organizar
las Asambleas Estatales, ordinarias y extraordinarias;
k) Elegir, entre sus
integrantes, a la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo
Estatal, conforme al siguiente procedimiento:
I. La elección se
realizará mediante votación secreta de fórmulas para la Presidencia y la
Vicepresidencia, por el principio de mayoría absoluta, con mecanismo de
segunda vuelta, de conformidad con lo expuesto en las fracciones IV y V del
presente inciso;
II. La postulación de
cada fórmula deberá contar, para ser válida, con el respaldo de, al menos, el
20 por ciento de los consejeros políticos presentes, quienes deberán indicar
su nombre y asentar sus firmas en el formato que, para tal efecto, pondrá a
disposición la Mesa Directiva del Consejo Político;
III Una vez registradas
las fórmulas, la Mesa Directiva informará al Consejo el número de fórmulas
válidas y los nombres de sus integrantes, y procederá de inmediato a
distribuir las cédulas de votación;
IV. Si una fórmula
obtiene el 50 por ciento más uno de la votación, será declarada electa y
recibirá de inmediato la constancia correspondiente por parte de la Mesa
Directiva;
V. Si ninguna de las
fórmulas obtiene la mayoría absoluta de los votos, se procederá a una segunda
ronda de votación, en la cual participarán únicamente las dos fórmulas que
mayor votación hayan obtenido. Será declarada electa y recibirá la constancia
correspondiente la que más votos obtenga en la segunda ronda;
l) Aprobar los nombramientos de las y los
integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, de los cargos comprendidos entre
los incisos c) al f) del artículo 51 de los presentes Estatutos, de entre las
personas afiliadas al partido a propuesta de la Presidencia;
m) Aprobar la creación de
hasta tres carteras temáticas adicionales, a propuesta de la Presidencia del
Comité Ejecutivo Estatal, siempre y cuando se garantice suficiencia
presupuestaria;
n) Nombrar, por mayoría
simple a las y los titulares del Consejo Consultivo y de las fundaciones o
institutos de investigación; así
como revocar su mandato en los términos previstos en el reglamento
correspondiente,
o) Conocer, aprobar y
evaluar el programa anual de trabajo del Consejo Consultivo Estatal;
p) Conocer las sanciones
que dictamine la Comisión Autónoma de Conciliación y Justicia, sobre los
afiliados o los integrantes de cualquier órgano del partido;
q) Designar a los cargos del Comité Ejecutivo
Estatal de los incisos a) al f) del artículo 51 de los presentes Estatutos,
en los casos de revocación de mandato, ausencia injustificada por más de seis
meses, renuncia o muerte;
r) Intervenir en algún municipio, en los casos de
ingobernabilidad, violaciones sistemáticas a los derechos partidistas y
riesgo de pérdida de registro del Partido, de conformidad con el
reglamento del propio Consejo, a solicitud del Comité Ejecutivo Estatal;
s) Revocar, con causa
justificada, el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el
período de su mandato, hayan sido designados por el propio Consejo Político,
cuando exista incumplimiento de las responsabilidades encomendadas en virtud
de su cargo, faltas injustificadas, o actuaciones en contra de los lineamientos
emitidos por la Asamblea y el Consejo Político; para lo cual se requerirá el
voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, así
como una solicitud previa, la cual deberá ser respaldada, al menos, por el 50
por ciento más uno de sus integrantes. Para tal efecto, la mesa directiva del
Consejo Político notificará al presunto infractor las imputaciones que se le
atribuyen, acompañando las pruebas de cargo, con la finalidad de que en la
sesión correspondiente manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca
pruebas y formule alegatos, con pleno respeto a la garantía de audiencia y el
debido proceso legal, procediéndose a la deliberación y emisión de la
resolución, de conformidad con el reglamento respectivo;
t) Delegar sus atribuciones a otros órganos del
partido;
u) Las demás que le
señalen estos Estatutos o la Asamblea Estatal.
|
Las
atribuciones del Consejo Político para nombrar al Comité Ejecutivo Estatal,
según los estatutos presentados por Eduardo Bordonave y registrados ilegalmente
por el Instituto Estatal Electoral, refrendan el carácter autocrático del
mandato en turno, toda vez que el Consejo Político Estatal -subordinado al
Comité Ejecutivo- únicamente tiene la facultad de elegir a las Secretarias,
dejándole a facultad al presidente para que nombre arbitrariamente (y revoque
cuando quiera) a los titulares de las Coordinaciones y que arbitrariamente se
atribuyó Eduardo Bordonave en sus estatutos que presentó el 26 de septiembre
de 2009, en el artículo 53 inciso m) que señala textualmente: Designar y remover a las personas de los cargos comprendidos entre los
incisos g) al j) del artículo 51 de estos Estatutos.
Cabe destacar que la
figura de Secretario General que Eduardo Bordonave inventó para tener un
control autocrático del Comité Ejecutivo Estatal y que agrega en el artículo
51 como inciso c), con sus respectivas atribuciones y facultades en el
artículo 55 de los estatutos que presentó el 26 de septiembre de 2009; es una
figura que de facto sustituye las facultades que debiese tener la
Vicepresidencia.
Por otra parte, no pasa
desapercibido el inciso t) que Eduardo Bordonave le agregó al presente
artículo, en virtud que su redacción manifiesta, una vez más, la
subordinación absoluta del Consejo Estatal a los designios de su persona. ¿A
qué órganos de dirección le puede delegar atribuciones el Consejo Político
sino es al propio Comité Ejecutivo y, por lo tanto, a su persona?
La figura de Secretario
General es una prueba más de ello, porque en lugar de sujetarse a las reglas
definidas en el k) de este artículo que contiene ambos estatutos, Eduardo
Bordonave termina siendo el amo, por la vía de la formalidad del Consejo, de
Antonio Orta y éste el súbdito del primero.
Por cierto, con los
cambios arbitrarios al estatuto, Eduardo Bordonave ni siquiera se permite
compartir la decisión de proponer al Consejo, junto con el Vicepresidente,
las personas que pueden integrar el Comité Ejecutivo, como está establecido
en el propio inciso k). Una facultad
que de origen es antidemocrática “el señor sol” quiere dejar claramente
establecido y gritar a cuatro vientos: el partido soy yo.
|
|
Artículo 51.
El Comité Ejecutivo
Estatal o del Distrito Federal se integra por:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría de Asuntos
Electorales
d) Secretaría de Fortalecimiento
y Desarrollo institucional
e) Secretaría de
Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
f) Coordinación Jurídica
g) Coordinación de
Finanzas
h) Coordinación de
Comunicación
i) Representación ante el
Instituto Electoral Local
j)
Representación ante el Comités Local del IFE
k) Representación ante la
Comisión Local de Vigilancia del RFE
En relación con los
cargos comprendidos entre los incisos f) al h), serán designados por la Presidencia del Comité
Ejecutivo Estatal y participarán con
voz, pero sin voto al igual que quien presida el Consejo Consultivo
Estatal o del Distrito Federal, en su caso.
El Comité Ejecutivo
Estatal podrá contar con tres carteras adicionales temáticas aprobadas por el
Consejo Político correspondiente, a propuesta de la Presidencia del propio
Comité.
Por lo que se refiere a los representantes ante el
Instituto Electoral local, el Consejo Local del IFE y la Comisión de
Vigilancia Local del Registro Federal de Electores serán nombrados por el
Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal y participarán en sus sesiones con voz.
|
Artículo 51.
El Comité Ejecutivo
Estatal se integra por:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de Asuntos
Electorales
e) Secretaría de
Organización
f) Secretaría de Movimientos
Sociales y Participación Ciudadana
g) Coordinación Jurídica
h) Coordinación de
Administración y Finanzas
i) Coordinación de
Comunicación
j) Coordinación de Vinculación
La Presidencia podrá
proponer al Consejo Político Estatal la incorporación de hasta tres carteras
temáticas adicionales a la estructura del Comité Ejecutivo Estatal.
Quienes presidan el
Consejo Consultivo y las fundaciones o institutos de investigación
participarán en las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal, con voz y voto.
|
Para mantener un control absoluto y, por lo tanto,
antidemocrático del partido, Eduardo Bordonave Zamora no sólo se fue
adjudicando más facultades, sino también inventó dos figuras más en el comité
ejecutivo (Secretaria General Y Coordinación de Vinculación) y, al mismo
tiempo, eliminó dos (Representación
ante el Instituto Electoral Local Representación ante
la Comisión Local de Vigilancia del RFE) para que él mismo las designe
discrecionalmente (inciso n) del artículo 53).
Por
otra parte, a las Coordinaciones del propio Comité que solo tenían derecho a
voz, se abrogó el derecho de otorgarles también derecho a voto; en el
entendido tácito de que las coordinaciones son designadas y removidas por él
(artículo 53, inciso m), pero también se adjudica la facultad de incorporar
unipersonalmente al comité ejecutivo a quienes presidan el Consejo Consultivo y las fundaciones o
institutos de investigación, otorgándoles, desde luego derecho a voto.
La omisión del Instituto
Estatal Electoral de no cumplir con el procedimiento de ley respectivo,
provocó y ha provocado el surgimiento de un autócrata al frente de un Partido
presuntamente Socialdemócrata.
|
|
Artículo 52.
Son atribuciones del
Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal:
a) Ejecutar los acuerdos
del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y desarrollar las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
programa de acción y las resoluciones de la Asamblea
Estatal o del Distrito
Federal;
b) Coordinar las
políticas y acciones establecidas por el Consejo Político Estatal o del
Distrito Federal con las instancias directivas;
c) Establecer
coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional;
d) Definir estrategias y
adoptar resoluciones sobre el trabajo legislativo con la coordinación del
grupo parlamentario del Partido en el Congreso Local;
e) Proponer al Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal las candidaturas externas a cargos
federales de elección popular;
f) Proponer al Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal los convenios de coalición, frentes o
candidaturas comunes a nivel local;
g) Registrar las
plataformas electorales para la participación del partido en los procesos
electorales locales, por conducto de la Secretaría de Asuntos Electorales de
la entidad federativa;
h) Proponer al Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal modificaciones a su estructura o
sustituciones de los cargos que hayan sido aprobados por el Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal;
i) Emitir resoluciones y
declaraciones que expresen la posición partidaria sobre temas coyunturales
nacionales y locales, respecto de los cuales el Consejo Político Estatal o
del Distrito Federal y el Comité Ejecutivo Nacional no hayan dictado posición
expresa;
j) El Comité Ejecutivo
Estatal o del Distrito Federal se apoyará en el Consejo Consultivo
correspondiente para la elaboración de planteamientos o fijar la posición del
Partido sobre temas específicos;
k) Remover a las personas titulares de los cargos
comprendidos entre los incisos f) al h) del artículo 51 de los presentes
Estatutos;
l) Formular el proyecto
de presupuesto de egresos y el programa anual de trabajo que será presentado
al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal para su aprobación;
m) Conducir las
relaciones políticas con otros Partidos o agrupaciones políticas estatales o
del Distrito Federal, así como con organizaciones sociales;
n) Las demás que señalen
los presentes estatutos y aquellas que confiera el Consejo Político Estatal o
del Distrito Federal;
|
Artículo 52.
Son atribuciones del
Comité Ejecutivo Estatal:
a) Ejecutar los acuerdos
del Consejo Político Estatal y desarrollar las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de acción y las
resoluciones de la Asamblea Estatal;
b) Coordinar las
políticas y acciones establecidas por el Consejo Político Estatal con las
instancias directivas;
c) Dictar políticas de orden general en materia
jurídica, financiera y de comunicación, para su aplicación a nivel estatal;
d) Formular los proyectos de reglamentos que rigen
la vida del Partido, para su discusión y aprobación en el Consejo Político
Estatal, con excepción de los órganos autónomos y consultivos que formularán
su propio proyecto;
e) Definir estrategias y
adoptar resoluciones sobre el trabajo legislativo con la coordinación del
grupo parlamentario del Partido en el Congreso;
f) Proponer al Consejo
Político Estatal las candidaturas externas a cargos locales de elección
popular;
g) Proponer al Consejo
Político Estatal los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes;
h) Registrar las
plataformas electorales para la participación del partido en los procesos
electorales locales, por conducto de la Comisión de Asuntos Electorales;
i) Proponer al Consejo
Político Estatal modificaciones a su estructura;
j) Emitir resoluciones y
declaraciones que expresen la posición partidaria sobre temas coyunturales
nacionales y locales, respecto de los cuales el Consejo Político Estatal no
haya dictado posición expresa;
k) El Comité Ejecutivo
Estatal se apoyará en el Consejo Consultivo correspondiente para la
elaboración de planteamientos o fijar la posición del Partido sobre temas
específicos;
l) Formular el proyecto
de presupuesto de egresos y el programa anual de trabajo que será presentado
al Consejo Político Estatal para su aprobación;
m) Conducir las
relaciones políticas con otros Partidos o agrupaciones políticas nacionales,
estatales o del Distrito Federal, así como con organizaciones sociales;
n) Solicitar la intervención del Consejo Político
Estatal en algún municipio, en los casos de imposibilidad de funcionamiento
normal de los órganos del Partido, violaciones sistemáticas a los derechos
partidistas y riesgo de pérdida de registro del Partido, de conformidad con
el reglamento aplicable;
o) Emitir las
convocatorias para las campañas de afiliación;
p) Emitir el dictamen a
que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos;
q) Las demás que señalen
los presentes estatutos y aquellas que confiera el Consejo Político Estatal;
|
Los cambios
unipersonales y antidemocráticos realizados al estatuto del partido se
confirman en este artículo, otorgándoles mayores facultades al poder
ejecutivo (Comité Ejecutivo Estatal) que al Poder legislativo (Asamblea
Estatal y Consejo Político Estatal) como se ha venido confirmando a través
del presente comparativo y de los inciso c), d) y n).
Sin dejar de
mencionar una arbitrariedad más: quitarle al Comité Ejecutivo Estatal la
facultad de remover a los titulares de las Coordinaciones para adjudicárselas
al autócrata presidente, claramente señalado en el inciso k) del estatuto en
vigor en la transición de ser un partido político nacional a ser un partido
político estatal, es una muestra más de que al haber validado incorrectamente
por parte del Instituto Estatal Electoral el registro de los documentos,
colocó a la militancia en la partido en la incertidumbre y sin poder ejercer,
de forma particular, sus derechos de votar y ser votado.
Esto se
confirma, también, al permitir -al margen de la legalidad interna- una
Comisión de Elección de Órganos de Dirección ad hoc a los designios de Eduardo Bordonave, al modificarle no
solo su carácter autónomo a dicha comisión, sino de permitirle designar a su
arbitrio a sus integrantes. Véase artículo 106 inciso a) del estatuto
nacional y el artículo 86 inciso a) del que presentó el 26 de septiembre de
2009.
A esta
arbitrariedad hay que agregarle una nueva omisión y por lo tanto una
violación a la ley en materia por parte del órgano comicial, cuando le valida
la reforma al artículo 42 inciso i) y otorgándole, en consecuencia, un poder
más centralizado Eduardo Bordonave, vía Comité Ejecutivo: Elegir
a los integrantes de las comisiones autónomas de entre las propuestas
presentadas por el comité ejecutivo estatal. (Página 34 del periódico oficial, cuarta sección, del
gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el 28 de
septiembre de 2011).
|
|
Artículo 53.
Son atribuciones y
facultades de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal:
a) Ejercer la
representación legal del Partido en el ámbito territorial que corresponda, en
los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código
Civil para esa entidad federativa en materia común y para toda la República
en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y
Ley Federal del Trabajo, ejercer todo acto de pleitos y cobranzas,
administración y dominio, así como facultar a otras personas para que la ejerzan;
b) Representar al Partido
en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que
practique ante las autoridades correspondientes y facultar a otras personas
para que la ejerzan;
c) Convocar y presidir
las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal y ejecutar sus acuerdos;
d) Presentar el programa
anual del Partido ante el Consejo Político Estatal;
e) Dirigir la ejecución
del programa anual aprobado por el Consejo Político Estatal y supervisar su
debido desarrollo;
f) Conducir las
relaciones del Partido con otras instituciones y organizaciones Estatales.
g) Coordinar las
relaciones entre el Comité Ejecutivo Estatal y el Grupo Parlamentario del
Partido en el Congreso del Estado;
h) Rendir un informe trimestral de
actividades al Consejo Político Estatal que contenga un capítulo relativo al
origen y aplicación de los recursos del Partido;
i) Delegar las
atribuciones y facultades que estime conveniente a otros integrantes del
Comité Ejecutivo Estatal;
j) Las demás que señalen
los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Estatal o
la Asamblea Estatal.
|
Artículo 53.
Son atribuciones y
facultades de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal:
a) Ejercer la
representación legal del Partido, en los términos de las disposiciones que
regulan el mandato tanto en el Código Civil para el Estado de Morelos en
materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo, ejercer todo
acto de pleitos y cobranzas, administración y dominio, así como facultar a
otras personas para que la ejerzan;
b) Representar al Partido
en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que
practique ante las autoridades correspondientes y facultar a otras personas
para que la ejerzan;
c) Convocar y presidir
las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal y ejecutar sus acuerdos;
d) Presentar el programa
anual del Partido ante el Consejo Político Estatal;
e) Dirigir la ejecución
del programa anual aprobado por el Consejo Político Estatal y supervisar su
debido desarrollo;
f) Conducir las
relaciones del Partido con otras instituciones y organizaciones.
g) Coordinar las
relaciones entre el Comité Ejecutivo Estatal y el Grupo Parlamentario del
Partido en el Congreso;
h) Rendir un informe semestral de actividades
al Consejo Político Estatal que contenga un capítulo relativo al origen y
aplicación de los recursos del Partido;
i) Delegar las
atribuciones y facultades que estime conveniente a otros integrantes del
Comité Ejecutivo Estatal;
j) Firmar los acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal
junto con el Secretario General;
k) Conocer los informes que rindan las Comisiones
Autónomas de Conciliación y Justicia Partidaria y de Vigilancia y Rendición
de Cuentas, al Consejo Político Estatal;
l) Firmar con la Vicepresidencia los nombramientos
de las secretarias del Comité Ejecutivo Estatal, así como las credenciales
que extienda el Partido;
m) Designar y remover a las personas de los cargos
comprendidos entre los incisos g) al j) del artículo 51 de estos Estatutos.
n) Designar a los representantes del partido ante
los diferentes órganos electorales.
o) Las demás que señalen
los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Estatal o
la Asamblea Estatal.
|
Es primordial destacar que en la medida que Eduardo
Bordonave modificó los contenidos de la columna vertebral del ejercicio del
poder al interior del partido o sea de los órganos principales de decisión y
dirección política (Asamblea Estatal, Consejo Político y Comité Ejecutivo),
en esa medida se fue erigiendo como el más tradicional jefe político de las
prácticas del pasado, contradiciendo y violentando flagrantemente el espíritu
de la ley en la materia: procedimientos democráticos para la
integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones,
facultades y obligaciones de los mismos.
Los cambios hechos arbitrariamente a los estatutos,
conculcan los derechos y garantías establecidos en otros artículos del mismo
y contradicen la declaración de principios y el plan de acción.
Cabe destacar que las modificaciones hechas en las
facultades y atribuciones de los órganos de dirección del partido, más las
añadidas en este artículo en sus incisos h), j), k), l), m) y n), permiten y
han permito el asentamiento y desarrollo de un mandato autócrata, déspota y
corrupto, en razón de una máxima demostrada a través de la historia: no hay
dictadores que no sean corruptos.
Una perla más de su vocación despótica lo prueba la
adición que le hizo al artículo 29 de los estatutos que señala en su
párrafo segundo: Para garantizar la funcionalidad de los órganos, el Presidente de cada
órgano gozara de voto de calidad.
Con sus
estatutos, Eduardo Bordonave, si, literalmente, no se les puede decir
de otra forma, que presentó el 26 de septiembre del 2009 y que validaron -por
omisión o con toda la intención- los Consejeros Electorales del Órgano
Comicial, se violentan flagrantemente
los derechos de organización, de participación, de votar y ser votados de los
fundadores y los que, con su esfuerzo, lograron conservar el registro local
del Partido Socialdemócrata.
Por lo mismo, nuestra lucha no sólo es por hacer
valer nuestros derechos político-electorales, que han sido conculcados por
ambas autoridades responsables (el representante legal del partido y el
Instituto Estatal Electoral), sino también por restablecer la legalidad e
institucionalidad partidaria; así como hacer valer los principios de la
transparencia y de rendición de cuentas al interior del mismo.
Un partido debe constituirse, organizarse y
funcionar de manera democrática, porque es un precepto y condición para el
fortalecimiento del sistema de partidos. En esta estamos y refrendamos
nuestro compromiso porque así sea.
|