miércoles, 29 de mayo de 2013

EL PSD DEL MORELOS: PARTIDO DE LA FAMILIA BORDONAVE ZAMORA -La corrupción hasta la médula-

EL PSD DEL MORELOS: PARTIDO DE LA FAMILIA BORDONAVE ZAMORA
-La corrupción hasta la médula-

La legislación electoral federal y las locales del país, dan pauta al surgimiento de Partidos Políticos de patente familiar, que hacen de los recursos públicos un verdadero negocio personal. A eso se le llama CORRUPCIÓN por doble vía: por la vía económica y la vía moral.

Este es el caso del Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD), cuyo presidente es Eduardo Bordonave Zamora (Alias RATANAVE). Va la Relación de los familiares que están en la dirección del partido, para servirle a la familia y a sus bolsillos:

1.- Eduardo Bordonave Zamora. Presidente.
2.- Antonio Zamora Uribe. Tío. Oficial Mayor del partido, Asambleísta del partido y presta nombre de los negocios de Bordonave.
3.- Erick Gabriel Sánchez Zamora. Primo. Asambleísta del partido y Presidente de la Comisión “Autonoma” de los Órganos de Elección del Partido.
4.- Paola Isabel Zamora Esquivel. Prima. Asambleísta del partido.
5.- Samantha Bordonave Zamora. Hermana. Asambleísta del partido y Consejera Política.
6.- Sarah Sofía Zamora Hernández. Prima. Asambleísta del partido e integrante de la Comisión “Autónoma” de Justicia Partidaria.
7.- Barbara Bordonave Zamora. Hermana. Asambleísta del partido.
8.- María Elizabeth Gutiérrez Aguilar. Cuñada. Asambleísta del partido y Consejera Política.

Con estos hechos se confirma que Eduardo Bordonave y sus empleados del Comité Ejecutivo son unos ESTAFADORES DE LA SOCIALDEMOCRACIA. ¿Alguna duda?

P.D. Próximamente les hablaremos de los otros PSDs de otros estados, que están cortados con la misma tijera.


¿Que tiene que ver la socialdemocracia con la intransigencia de la sección XXII?

¿Que tiene que ver la socialdemocracia con la intransigencia de la sección XXII?

Ideológicamente no tiene nada que ver, porque la socialdemocracia es una corriente que asume los valores democráticos y constitucionales, pacíficos; que hace de la política el acuerdo y el consenso, para beneficiar a la sociedad. ¿Es eso la sección XXII? ¡Claro que no! La sección XXII es todo lo contrario: violenta, que utiliza métodos anticonstitucionales e intransigentes, sin importarle el derecho de terceros y de la sociedad en su conjunto.

Por eso, a los dirigentes del PSD de Oaxaca -como a los del PSD de Morelos y otros- bien se les puede llamar ESTAFADORES DE LA SOCIALDEMOCRACIA. Que utilizan esta noble ideología para sobrevivir a costa del erario público.

Integrantes del Partido Social Demócrata (PSD), al tomar protesta a candidatos a diputados locales y concejales rumbo a las elecciones de julio, en voz de Zenón Bravo Arellano, secretario general del partido, fijó su postura en apoyo a la lucha de la Sección 22 por la liberación de profesores implicados en un presunto secuestro ... Continúa ....


jueves, 28 de junio de 2012

PARTIDO-NEGOCIO DE PATENTE FAMILIAR


 EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

DEGENERÓ EN UN PARTIDO-NEGOCIO DE PATENTE FAMILIAR,
SATÉLITE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

A los Candidatos y Candidatas a Diputados Locales del PSD de Morelos:

Oscar Daniel Guerrero Oviedo, Gladys Cárdenas  Alfaro, Guillermo Martínez López, Zenón Arturo Sandoval Camuñas, Kenia Lizbeth Barona Flores, Juan Enrique Giles García, José Pérez Torres, Guillermo Sánchez Contreras, Misael Jaimes López, Leticia Fernández Hernández, Gonzalo Higuera García Rendón, Luis Ortiz Heredia, Jaime Martínez Valdez, Nacif Mario José Arturo Garza Bustamante, Pedro Benítez Chávez, Josefina Celso Villegas y Juan Pedro Benítez Estrada.

A la Sociedad Morelense:

Quienes suscribimos el presente comunicado, el pasado 14 de junio renunciamos al Partido Socialdemócrata de Morelos, esencialmente por las siguientes consideraciones:

1.- Que no obstante que la construcción del Partido Socialdemócrata de Morelos fue un esfuerzo colectivo de sus militantes y de miles de ciudadanos Morelenses que a través de su voto vieron en el PSD una opción moderna de hacer política, a tres años de su constitución legal terminó por convertirse en una partido de patente familiar, autócrata y satélite del Partido Revolucionario Institucional (PRI); desprestigiando de manera grotesca las causas y banderas de la socialdemocracia. Los estatutos están hechos a imagen y semejanza de su condición de autócrata-corrupto Eduardo Bordonave Zamora: control unipersonal de los órganos de dirección del partido. Para corroborar lo dicho pueden consultar la siguiente página: http://estafadoresdelasocialdemocracia.blogspot.mx/

2.- En este periodo Eduardo Bordonave Zamora, presidente del PSD, se ha enriquecido a costa del erario público. Incluyendo el actual ejercicio fiscal ha percibido por prerrogativas la cantidad de 20 millones de pesos. Montos que en lo fundamental han sido destinados a la constitución de empresas personales, su casa-habitación, viajes de placer  y compra de transportes. Para cubrir las apariencias legales este personaje compra facturas a presuntos proveedores; utiliza las figuras de comodato y arrendamiento con el propósito de quedarse con los bienes del partido en caso de que pierda su registro. Con esas medidas preventivas, más la modificación de los estatutos para que el proceso de liquidación formal sea controlado por él, busca que ningún mueble o inmueble sea devuelto al patrimonio público estatal. Una prueba fehaciente del poco interés por gobernar distinto es el caso del municipio de Jonacatepec, donde el alcalde por el PSD y hoy candidato a diputado local, Ismael Ariza Rosas, es acusado de corrupción y de no pagarles los salarios y aguinaldos a más de 400 trabajadores que trabajan en la alcaldía.

3.- La imposición de Julio Yañez como candidato al gobierno del estado viene a ser la culminación del proceso de descomposición política del PSD. Por una parte, Bordonave-Yañez pactan una transacción de mutuo beneficio: candidatura a cambio de anuncios espectaculares y a la inversa, y todo lo que ello implica. Por otra parte, una alianza soterrada con el Partido Revolucionario Institucional, vía la Federación de Partidos Políticos Locales, con el entonces presidente del PRI Humberto Moreira; desde luego que con sus respectivas canonjías y dineros para cada uno de sus integrantes; que de acuerdo a nuestras fuentes ascienden a varios millones de pesos. Esta fue la razón de peso para que este personaje rompiera la alianza con el PRD, PT y MC que impulsan la candidatura de Graco Ramírez.

En esta alianza con el PRI (léase negocio) también es coparticipe desde luego, Julio Yañez. Por ello, el papel de esquirol que ha estado jugando en contra del candidato de la alianza del PRD-PT-MC, particularmente durante el debate y estos últimos días. La lógica indicaba que sus baterías las enfocara -por ser presuntamente un candidato de izquierda- en contra de Amado Orihuela. No fue así, y como recompensa terminó por irse a  hacer campaña a distintas ciudades de Europa. ¿Acaso fue un pago a su papel de esquirol en el debate? El sentido común indicaba o la recomendación que todo estratega electoral novato dicta que debió intensificar tu campaña, seguir sumando adeptos, pero no fue así. En suma, su candidatura siempre levantó suspicacias y sigue levantándolas.

Por lo expuesto, los exhortamos a que ya no les sigan el juego a estos dos personajes: a Julio Yañez y Eduardo Bordonave. Les recordamos que el principal objetivo del segundo de ellos es ser Diputado, está en el primer lugar de la lista plurinominal. Quiere ser Diputado para tener fuero constitucional y evadir la justicia, ante las sendas averiguaciones que tiene abiertas por falsificar firmas y documentos. Por cierto, el primero también está demandado por el PRD, MC y PT por falsificación de firmas.

El PRI ACABA DE RESOLVER QUE JULIO YAÑEZ NO DECLINARÁ A SU FAVOR PORQUE EN LUGAR DE QUE SE BENEFICIE LO PUEDE PERJUDICAR, EN RAZÓN QUE NO TIENE NI EL 1% DE PREFERENCIAS EN LAS ENCUESTAS Y POR SU DESPRESTIGIO ACUMULADO.

¡Ni un voto más al farsante Julio Yañez y al corrupto Eduardo Bordonave!


A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS
Ex-Vicepresidente del CEE

ELIA SÁNCHEZ CERDA
Ex-Secretaria de Asuntos Electorales del CEE

ROSA ISELA CABRERA
Ex-Secretaria de Movimientos Sociales del CEE

María Inocente Villegas Mejía, María Consuelo Morales Torres, Julio Tapia Casales, Constantino Castillo Yañez, Hortencia Rojas Mirafuentes, Julián Sánchez Monje, Bertha Monje Perea, Sandra Elizabeth López Cázares, Alejandro Rivas Moctezuma, José Cruz Genis, Antelmo Arteaga Hernández, Juan Cortez Genis, Catalina Rivera Figueroa, Lerina Moran Bailon, Alfredo González González, Héctor López Gómez, Vicencia Camacho Pizarro, Ventura Hernández Martínez, Antelmo Arteaga Hernández, Eugenia Medina Sánchez, María Natividad Olayo Pineda y Susana Sosa Velázquez.


Responsables de la publicación: Jesús Escamilla Casarrubias y Elia Sánchez Cerda

miércoles, 20 de junio de 2012

Estatutos anticonstitucionales de Eduardo Bordonave


CAMBIOS UNIPERSONALES Y ARBITRARIOS QUE EDUARDO BORDONAVE ZAMORA REALIZÓ A LOS ESTATUTOS EN VIGOR EL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA.

ESTATUTO NACIONAL

(Publicado en el periódico oficial, tercera sección, “Tierra y Libertad” del gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 28 de septiembre de 2011)
ESTATUTO PRESENTADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009 AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
(Publicado en el periódico oficial, segunda sección, “Tierra y Libertad” del gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 28 de septiembre de 2011)

COMENTARIOS
Artículo 43.
Las Asambleas Estatales y la del Distrito Federal podrán ser convocadas para sesionar de manera extraordinaria para desahogar asuntos urgentes que resulten prioritarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Partido en esa entidad federativa. Para estos efectos, la Asamblea podrá ser convocada por:
a) El 33 por ciento más uno de los representantes a la Asamblea Estatal o del
Distrito Federal; o
b) El 50 por ciento más uno de quienes integran el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal; o
c) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes de sus integrantes.
d) El 33% de las personas afiliadas al partido en esa entidad federativa, registrados en el padrón que lleve la Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional.
El ejercicio de esta facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, que deberá publicarse cuando menos en el diario de mayor circulación local, estrados del partido y página de internet, con una anticipación mínima de 8 días hábiles, previos de la fecha fijada para su celebración.
Artículo 43.
La Asamblea Estatal podrá ser convocada para sesionar de manera extraordinaria para desahogar asuntos urgentes que resulten prioritarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Partido. Para estos efectos, la Asamblea podrá ser convocada por:

a) El 33 por ciento más uno de los representantes a la Asamblea Estatal; o
b) El 50 por ciento más uno de quienes integran el Consejo Político Estatal; o
c) El Comité Ejecutivo Estatal, cuando así lo acuerde en sesión de este órgano; o
d) Los 33% de las personas afiliadas al partido en el estado, registrados en el padrón que lleve la Secretaría de Organización.

El ejercicio de esta facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, que deberá publicarse cuando menos en un diario de circulación local, estrados del partido y página de internet, con una anticipación mínima de 8 días hábiles, previos de la fecha fijada para su celebración.

Los cambios sustanciales a nuestras normas estatutarias, que de forma arbitraria y unipersonal realizó Eduardo Bordonave, desde el escritorio, inician con el órgano máximo de dirección del partido: la Asamblea Estatal.
Primero modifica el inciso c) con la finalidad de que el Comité Ejecutivo Estatal, sin mayoría calificada, expida cuando se le ocurra alguna convocatoria para la instalación de determinada Asamblea Estatal del partido.

Por lo mismo, este personaje presentó ante el Instituto Estatal Electoral el 26 de septiembre de 2009, una lista de integrantes ad doc del Comité Ejecutivo, sin previa Asamblea Estatal que la validara, con la finalidad de ejercer el control sobre el principal órgano de dirección del partido.

 Además, para que ese control fuera absoluto y que no hubiera la menor duda, de igual manera presentó en ese misma fecha al órgano comicial otras dos listas de integrantes ad doc tanto del Consejo Político como de la propia Asamblea Estatal; desconociendo de un plumazo a los integrantes de los tres principales órganos de decisión y dirección del partido: Asamblea Estatal, Consejo Político y Comité Ejecutivo. Integrantes que fueron electos en la anterior asamblea ordinaria, que tuvo verificativo el 15 de marzo de 2008.

Mención particular merece los lazos consanguíneos que tiene Eduardo Bordonave y otros presuntos integrantes del Comité Ejecutivo con integrantes del consejo político, asambleístas y de las Comisiones Autónomas que presentó el primero al Órgano Comicial el 26 de septiembre de 2009. Véase los cuadros anexos.

Artículo 44.
Los representantes a las Asambleas Estatales o del Distrito Federal Extraordinarias serán las mismas personas que hayan integrado la Asamblea Estatal Ordinaria anterior, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan causado baja representantes propietarios, y se haya acreditado como titular la o el representante suplente, en los términos previstos por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables;
b) Cuando una o más de las personas que integran el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal hayan sido sustituidas, en los términos previstos por estos Estatutos.


Artículo 44.
Los representantes a las Asambleas Estatales Extraordinarias podrán ser las mismas personas que hayan integrado la Asamblea Estatal Ordinaria anterior, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan causado baja representantes propietarios, y se haya acreditado como titular la o el representante suplente, en los términos previstos por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables;
b) Cuando la Comisión Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria haya suspendido en sus derechos partidarios a alguno o algunos de los representantes. En este supuesto podrá asistir el representante suplente.
En el caso de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, asistirán como representantes quienes ocupen al momento los diferentes cargos.

En el afán de apoderarse del partido, como si fuera de su patrimonio y no una entidad de interés público, cometió arbitrariedades que se contradicen de forma tajante con algunos postulados estatutarios, como los establecidos en este artículo. 
Suponiendo sin conceder que “su” Asamblea de Eduardo Bordonave Zamora se realizó el 27 de septiembre de 2009 (un día después de que presentó los documentos básicos y los integrantes de los órganos de dirección del partido ante el IEE de Morelos), es muy evidente que sus propias “pruebas” aportadas y listas que presentó el 26 de septiembre de ese año, contradicen la legalidad de dicha asamblea.

Artículo 46.
El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal será elegido para un período de tres años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el Artículo 42 inciso c), de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.
Estará integrado por un mínimo de diez personas, electas en la asamblea estatal, conforme a lo señalado en el artículo 42, c) de los presentes Estatutos.
El Consejo será coordinado por una Presidencia y una Secretaría, que integrarán su Mesa Directiva.

Artículo 46.
El Consejo Político Estatal será elegido para un período de seis años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el Artículo 42 inciso c), de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.
Estará integrado por un mínimo de diez personas, electas en la asamblea estatal, conforme a lo señalado en el artículo 42, c) de los presentes Estatutos.
El Consejo será coordinado por una Presidencia y una Secretaría, que integrarán su Mesa Directiva.

Al pasar el mandato del Consejo Político Estatal de tres a seis años, con la posibilidad de que sea reelecto por un periodo más y si a ello le agregamos que los Consejeros Políticos fueron designados unilateral y arbitrariamente por Eduardo Bordonave y validados ilegalmente por el Instituto Estatal Electoral, se crearía -como está sucediendo- una verdadera oligarquía y cofradía alrededor y al servicio del personaje citado; y que nada tiene que ver con los principios democráticos que la ley ordena en la materia y que señalan nuestra propia declaración de principios.
Artículo 47.
El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, o en forma extraordinaria cuando sea convocado para el desahogo de asuntos que requieran pronta atención.
En primera convocatoria su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.
La sesión ordinaria será convocada por la mesa directiva del propio Consejo, cuando menos con ocho días hábiles previos a su realización, en el diario de mayor circulación local, estrados y página de Internet. La convocatoria contendrá orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
La sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal podrá instalarse y sesionar para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el Partido. La facultad para convocar a una sesión extraordinaria corresponderá a:
a) La Mesa Directiva del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;
b) El 33 por ciento más uno de las y los integrantes del Consejo Político Estatal o
del Distrito Federal; o
c) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes de sus integrantes.
El ejercicio de esta facultad deberá constar en un escrito, donde se indiquen los asuntos que se necesitan tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse en cuando menos un diario de circulación local, en estrados y en la página de Internet del partido, con una anticipación mínima de 48 horas, previas de la fecha fijada para su celebración.

Artículo 47.
El Consejo Político Estatal se reunirá de manera ordinaria anualmente, o en forma extraordinaria cuando sea convocado para el desahogo de asuntos que requieran pronta atención.
En primera convocatoria su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.
La sesión ordinaria será convocada por la mesa directiva del propio Consejo, cuando menos con ocho días hábiles previos a su realización, y será publicada en los estrados del Comité Ejecutivo Estatal y los municipales, en la página de internet además de notificarse por correo electrónico a cada uno de los consejeros vigentes.
La convocatoria contendrá orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
La sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal podrá instalarse y sesionar de manera extraordinaria para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el Partido. La facultad para convocar a una sesión extraordinaria corresponderá a:
a) La Mesa Directiva del Consejo Político Estatal;
b) El 33 por ciento más uno de las y los integrantes del Consejo Político Estatal; o
c) El Comité Ejecutivo Estatal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes de sus integrantes.
El ejercicio de esta facultad deberá constar en un escrito, donde se indiquen los asuntos que se necesitan tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, y será publicada en los estrados del Comité Ejecutivo Estatal y los municipales, en la página de internet además de notificarse por correo electrónico a cada uno de los consejeros vigentes, con una anticipación mínima de 48 horas, previas de la fecha fijada para su celebración.

Estas modificaciones convierten al Consejo Político Estatal en un órgano de dirección prácticamente protocolario, sin capacidad de decisión autónoma, y con una subordinación absoluta hacia al Comité Ejecutivo Estatal -controlado por el presidente- cuando que en la formalidad, según las jerarquías establecidas en los estatutos,  debiese ser el órgano de dirección de toma de decisiones más importante después de la Asamblea Estatal.

Artículo 48.
El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal se integrará por:
a) Las consejeras y los consejeros políticos que resulten electos por la
Asamblea Estatal o del Distrito Federal, conforme a lo señalado en el
artículo 42, c) de los presentes Estatutos;
b) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
c) Quienes ocupen cargos ejecutivos de elección popular de la entidad de que se trate;
d) Las legisladoras y los legisladores estatales o del Distrito Federal en funciones que hayan sido postulados por el Partido Socialdemócrata;
e) Quien tenga a su cargo la Presidencia del Consejo Consultivo del Partido en esa entidad;
f) Un representante de cada uno de los Colegios Estatales de Causas y Movimientos, con voz y sin voto.


Artículo 48.
El Consejo Político Estatal se integrará por:
a) Las consejeras y los consejeros políticos que resulten electos por la Asamblea
Estatal, conforme a lo señalado en el artículo 42, c) de los presentes Estatutos;
b) El Comité Ejecutivo Estatal;
c) Quienes ocupen cargos ejecutivos de elección popular de la entidad de que se
trate;
d) Las legisladoras y los legisladores en funciones que hayan sido postulados por
el Partido Socialdemócrata;
e) Quienes tengan a su cargo la Presidencia de las Comisiones Autónomas, del Consejo Consultivo y de las fundaciones o institutos de investigación del Partido.




Artículo 49.
Son atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal:
a) Designar, por mayoría simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, conformada por una Presidencia y una Secretaría que se postularán por fórmulas;
b) Aprobar la creación y los métodos de elección de Comités municipales o delegacionales, u otras formas de organización en el estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 de los presentes estatutos;
c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal; el Presupuesto Anual, antes del inicio del ejercicio correspondiente, y establecer los mecanismos de evaluación y fiscalización de los recursos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los mismos;
d) Conocer y aprobar el Informe Anual de Actividades del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, que deberá ser presentado por la Presidencia, así como el Informe Anual sobre el Ejercicio Presupuestario, que deberá ser presentado por la Vicepresidencia, con el apoyo de la coordinación de la administración y las finanzas del Partido en esa entidad federativa;
e) Definir el método para la selección de las candidaturas a cargos locales de elección popular, que será elección abierta o interna, voto secreto y mayoría simple, y designar a las consejeras y los consejeros que deban hacerse cargo de su organización y desarrollo, a través de una Comisión Electoral, de conformidad a lo previsto en el reglamento correspondiente;
f) Aprobar las plataformas electorales, así como las candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales locales. Para estos efectos, el Consejo Político se constituirá en Asamblea Electoral;
g) Aprobar las candidaturas externas a cargos de elección popular, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
h) Aprobar los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
i) Convocar y organizar las Asambleas Estatales, ordinarias y extraordinarias;
j) Elegir, entre sus integrantes, a la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Estatal, conforme al siguiente procedimiento:
I. La elección se realizará mediante votación secreta de fórmulas para la Presidencia y la Vicepresidencia, por el principio de mayoría absoluta, con mecanismo de segunda vuelta, de conformidad con lo expuesto en las fracciones IV y V del presente inciso;
II. La postulación de cada fórmula deberá contar, para ser válida, con el respaldo de, al menos, el 20 por ciento de los consejeros políticos presentes, quienes deberán indicar su nombre y asentar sus firmas en el formato que, para tal efecto, pondrá a disposición la Mesa Directiva del Consejo Político;
III. Una vez registradas la fórmulas, la Mesa Directiva informará al Consejo el número de fórmulas válidas y los nombres de sus integrantes, y procederá de inmediato a distribuir las cédulas de votación;
IV. Si una fórmula obtiene el 50 por ciento más uno de la votación, será declarada electa y recibirá de inmediato la constancia correspondiente por parte de la Mesa Directiva;
V. Si ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría absoluta de los votos, se procederá a una segunda ronda de votación, en la cual participarán únicamente las dos fórmulas que mayor votación hayan obtenido. Será declarada electa y recibirá la constancia correspondiente la que más votos obtenga en la segunda ronda;
k) Aprobar los nombramientos de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los cargos comprendidos entre los incisos c) al e) del artículo 51 de los presentes Estatutos, de entre las personas afiliadas al partido de esa entidad federativa a propuesta de la Presidencia y la Vicepresidencia;
l) Aprobar la creación de hasta tres carteras temáticas adicionales, a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, siempre y cuando se garantice suficiencia presupuestaria;
m) Nombrar, por mayoría simple al titular del Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal;
n) Conocer, aprobar y evaluar el programa anual de trabajo del Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal;
o) Conocer las sanciones que dictamine la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia, sobre los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
p) Designar a las personas integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, en los casos de revocación de mandato, ausencia injustificada por más de seis meses, renuncia o muerte, de conformidad con el reglamento correspondiente;
q) Revocar, con causa justificada, el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el período de su mandato, hayan sido designados por el propio Consejo Político, cuando exista incumplimiento de las responsabilidades encomendadas en virtud de su cargo, faltas injustificadas, o actuaciones en contra de los lineamientos emitidos por la Asamblea y el Consejo Político; para lo cual se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, así como una solicitud previa, la cual deberá ser respaldada, al menos, por el 50 por ciento más uno de sus integrantes. Para tal efecto, la mesa directiva del Consejo Político notificará al presunto infractor las imputaciones que se le atribuyen, acompañando las pruebas de cargo, con la finalidad de que en la sesión correspondiente manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, con pleno respeto a la garantía de audiencia y el debido proceso legal, procediéndose a la deliberación y emisión de la resolución, de conformidad con el reglamento respectivo;
r) Las demás que le señalen estos Estatutos o la Asamblea Estatal o del Distrito Federal.



Artículo 49.
Son atribuciones del Consejo Político Estatal:
a) Designar, por mayoría simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, conformada por una Presidencia y una Secretaría;
b) Aprobar la creación y los métodos de elección de Comités municipales, u otras formas de organización en el estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 de los presentes estatutos;
c) Aprobar los reglamentos que garanticen la observancia de estos Estatutos, de los acuerdos y decisiones de la Asamblea Estatal, así como el debido funcionamiento de los órganos del Partido;
d) Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Estatal; el Presupuesto Anual, antes del inicio del ejercicio correspondiente, y establecer los mecanismos de evaluación de los recursos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los mismos;
e) Conocer y aprobar el Informe Anual de Actividades del Comité Ejecutivo Estatal, que deberá ser presentado por la Presidencia, así como el Informe Anual sobre el Ejercicio Presupuestario, que deberá ser presentado por la Vicepresidencia, con el apoyo de la Secretaria General y la Coordinación de Administración y Finanzas del Partido;
f) Definir el método para la selección de las candidaturas a cargos de elección popular, que será elección abierta o interna, voto secreto y mayoría simple, y designar a las consejeras y los consejeros que deban hacerse cargo de su organización y desarrollo, a través de una Comisión Electoral, de conformidad a lo previsto en el reglamento correspondiente;
g) Aprobar las plataformas electorales, así como las candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales. Para estos efectos, el Consejo Político se constituirá en Asamblea Electoral;
h) Aprobar las candidaturas externas a cargos de elección popular, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal;
i) Aprobar los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal;
j) Convocar y organizar las Asambleas Estatales, ordinarias y extraordinarias;
k) Elegir, entre sus integrantes, a la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Estatal, conforme al siguiente procedimiento:
I. La elección se realizará mediante votación secreta de fórmulas para la Presidencia y la Vicepresidencia, por el principio de mayoría absoluta, con mecanismo de segunda vuelta, de conformidad con lo expuesto en las fracciones IV y V del presente inciso;
II. La postulación de cada fórmula deberá contar, para ser válida, con el respaldo de, al menos, el 20 por ciento de los consejeros políticos presentes, quienes deberán indicar su nombre y asentar sus firmas en el formato que, para tal efecto, pondrá a disposición la Mesa Directiva del Consejo Político;
III Una vez registradas las fórmulas, la Mesa Directiva informará al Consejo el número de fórmulas válidas y los nombres de sus integrantes, y procederá de inmediato a distribuir las cédulas de votación;
IV. Si una fórmula obtiene el 50 por ciento más uno de la votación, será declarada electa y recibirá de inmediato la constancia correspondiente por parte de la Mesa Directiva;
V. Si ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría absoluta de los votos, se procederá a una segunda ronda de votación, en la cual participarán únicamente las dos fórmulas que mayor votación hayan obtenido. Será declarada electa y recibirá la constancia correspondiente la que más votos obtenga en la segunda ronda;
l) Aprobar los nombramientos de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, de los cargos comprendidos entre los incisos c) al f) del artículo 51 de los presentes Estatutos, de entre las personas afiliadas al partido a propuesta de la Presidencia;
m) Aprobar la creación de hasta tres carteras temáticas adicionales, a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, siempre y cuando se garantice suficiencia presupuestaria;
n) Nombrar, por mayoría simple a las y los titulares del Consejo Consultivo y de las fundaciones o institutos de investigación; así como revocar su mandato en los términos previstos en el reglamento correspondiente,
o) Conocer, aprobar y evaluar el programa anual de trabajo del Consejo Consultivo Estatal;
p) Conocer las sanciones que dictamine la Comisión Autónoma de Conciliación y Justicia, sobre los afiliados o los integrantes de cualquier órgano del partido;
q) Designar a los cargos del Comité Ejecutivo Estatal de los incisos a) al f) del artículo 51 de los presentes Estatutos, en los casos de revocación de mandato, ausencia injustificada por más de seis meses, renuncia o muerte;
r) Intervenir en algún municipio, en los casos de ingobernabilidad, violaciones sistemáticas a los derechos partidistas y riesgo de pérdida de registro del Partido, de conformidad con el reglamento del propio Consejo, a solicitud del Comité Ejecutivo Estatal;
s) Revocar, con causa justificada, el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el período de su mandato, hayan sido designados por el propio Consejo Político, cuando exista incumplimiento de las responsabilidades encomendadas en virtud de su cargo, faltas injustificadas, o actuaciones en contra de los lineamientos emitidos por la Asamblea y el Consejo Político; para lo cual se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, así como una solicitud previa, la cual deberá ser respaldada, al menos, por el 50 por ciento más uno de sus integrantes. Para tal efecto, la mesa directiva del Consejo Político notificará al presunto infractor las imputaciones que se le atribuyen, acompañando las pruebas de cargo, con la finalidad de que en la sesión correspondiente manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, con pleno respeto a la garantía de audiencia y el debido proceso legal, procediéndose a la deliberación y emisión de la resolución, de conformidad con el reglamento respectivo;
t) Delegar sus atribuciones a otros órganos del partido;
u) Las demás que le señalen estos Estatutos o la Asamblea Estatal.

Las atribuciones del Consejo Político para nombrar al Comité Ejecutivo Estatal, según los estatutos presentados por Eduardo Bordonave y registrados ilegalmente por el Instituto Estatal Electoral, refrendan el carácter autocrático del mandato en turno, toda vez que el Consejo Político Estatal -subordinado al Comité Ejecutivo- únicamente tiene la facultad de elegir a las Secretarias, dejándole a facultad al presidente para que nombre arbitrariamente (y revoque cuando quiera) a los titulares de las Coordinaciones y que arbitrariamente se atribuyó Eduardo Bordonave en sus estatutos que presentó el 26 de septiembre de 2009, en el artículo 53 inciso m) que señala textualmente: Designar y remover a las personas de los cargos comprendidos entre los incisos g) al j) del artículo 51 de estos Estatutos.
Cabe destacar que la figura de Secretario General que Eduardo Bordonave inventó para tener un control autocrático del Comité Ejecutivo Estatal y que agrega en el artículo 51 como inciso c), con sus respectivas atribuciones y facultades en el artículo 55 de los estatutos que presentó el 26 de septiembre de 2009; es una figura que de facto sustituye las facultades que debiese tener la Vicepresidencia.
Por otra parte, no pasa desapercibido el inciso t) que Eduardo Bordonave le agregó al presente artículo, en virtud que su redacción manifiesta, una vez más, la subordinación absoluta del Consejo Estatal a los designios de su persona. ¿A qué órganos de dirección le puede delegar atribuciones el Consejo Político sino es al propio Comité Ejecutivo y, por lo tanto, a su persona?
La figura de Secretario General es una prueba más de ello, porque en lugar de sujetarse a las reglas definidas en el k) de este artículo que contiene ambos estatutos, Eduardo Bordonave termina siendo el amo, por la vía de la formalidad del Consejo, de Antonio Orta y éste el súbdito del primero.
Por cierto, con los cambios arbitrarios al estatuto, Eduardo Bordonave ni siquiera se permite compartir la decisión de proponer al Consejo, junto con el Vicepresidente, las personas que pueden integrar el Comité Ejecutivo, como está establecido en el propio inciso k).  Una facultad que de origen es antidemocrática “el señor sol” quiere dejar claramente establecido y gritar a cuatro vientos: el partido soy yo.

Artículo 50.
El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal será elegido para un período de tres años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 52, inciso j), de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.
El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, funcionará, en lo que corresponde, de conformidad al reglamento de Comités Ejecutivos.
El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal sesionará de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el partido. Las convocatorias serán publicadas en la página de Internet y estrados del partido; las sesiones ordinarias serán convocadas con ocho días hábiles previos a su celebración y las extraordinarias con 48 horas, ambas contendrán orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
Las sesiones requerirán en primera convocatoria de un quórum del 50% más uno y segunda convocatoria del 33% de sus integrantes.
A falta de convocatoria de la Presidencia, el 33% de los integrantes del Comité podrán convocar a sesión extraordinaria, de conformidad al reglamento correspondiente.
Artículo 50.
El Comité Ejecutivo Estatal será elegido para un período de cuatro años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 52, inciso j), de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.
El Comité Ejecutivo Estatal funcionará de conformidad a su propio reglamento.
El Comité Ejecutivo Estatal sesionará de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el partido. Las convocatorias serán publicadas en la página de Internet y estrados del partido; las sesiones ordinarias serán convocadas con ocho días hábiles previos a su celebración y las extraordinarias con 48 horas, ambas contendrán orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.

Las sesiones requerirán en primera convocatoria de un quórum del 50% más uno y segunda convocatoria del 33% de sus integrantes.
A falta de convocatoria de la Presidencia, el 33% de los integrantes del Comité podrán convocar a sesión extraordinaria, de conformidad al reglamento correspondiente.

La ampliación del periodo de tres a cuatro años, sin el aval de la asamblea estatal ordinaria anterior, como lo mandata el estatuto, significa no solo una violación a la norma estatura, sino también y sobre todo a nuestros derechos político-electorales de votar y ser votado.
Artículo 51.
El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal se integra por:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría de Asuntos Electorales
d) Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo institucional
e) Secretaría de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
f) Coordinación Jurídica
g) Coordinación de Finanzas
h) Coordinación de Comunicación
i) Representación ante el Instituto Electoral Local
j) Representación ante el Comités Local del IFE
k) Representación ante la Comisión Local de Vigilancia del RFE

En relación con los cargos comprendidos entre los incisos f) al h), serán designados por la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal y participarán con voz, pero sin voto al igual que quien presida el Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Ejecutivo Estatal podrá contar con tres carteras adicionales temáticas aprobadas por el Consejo Político correspondiente, a propuesta de la Presidencia del propio Comité.
Por lo que se refiere a los representantes ante el Instituto Electoral local, el Consejo Local del IFE y la Comisión de Vigilancia Local del Registro Federal de Electores serán nombrados por el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal y participarán en sus sesiones con voz.
Artículo 51.
El Comité Ejecutivo Estatal se integra por:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de Asuntos Electorales
e) Secretaría de Organización
f) Secretaría de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
g) Coordinación Jurídica
h) Coordinación de Administración y Finanzas
i) Coordinación de Comunicación
j) Coordinación de Vinculación


La Presidencia podrá proponer al Consejo Político Estatal la incorporación de hasta tres carteras temáticas adicionales a la estructura del Comité Ejecutivo Estatal.

Quienes presidan el Consejo Consultivo y las fundaciones o institutos de investigación participarán en las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal, con voz y voto.






Para mantener un control absoluto y, por lo tanto, antidemocrático del partido, Eduardo Bordonave Zamora no sólo se fue adjudicando más facultades, sino también inventó dos figuras más en el comité ejecutivo (Secretaria General Y Coordinación de Vinculación) y, al mismo tiempo, eliminó dos (Representación ante el Instituto Electoral Local Representación ante la Comisión Local de Vigilancia del RFE) para que él mismo las designe discrecionalmente (inciso n) del artículo 53).

Por otra parte, a las Coordinaciones del propio Comité que solo tenían derecho a voz, se abrogó el derecho de otorgarles también derecho a voto; en el entendido tácito de que las coordinaciones son designadas y removidas por él (artículo 53, inciso m), pero también se adjudica la facultad de incorporar unipersonalmente al comité ejecutivo a quienes presidan el Consejo Consultivo y las fundaciones o institutos de investigación, otorgándoles, desde luego derecho a voto.

La omisión del Instituto Estatal Electoral de no cumplir con el procedimiento de ley respectivo, provocó y ha provocado el surgimiento de un autócrata al frente de un Partido presuntamente Socialdemócrata.
Artículo 52.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de acción y las resoluciones de la Asamblea
Estatal o del Distrito Federal;
b) Coordinar las políticas y acciones establecidas por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal con las instancias directivas;
c) Establecer coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional;
d) Definir estrategias y adoptar resoluciones sobre el trabajo legislativo con la coordinación del grupo parlamentario del Partido en el Congreso Local;
e) Proponer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las candidaturas externas a cargos federales de elección popular;
f) Proponer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes a nivel local;
g) Registrar las plataformas electorales para la participación del partido en los procesos electorales locales, por conducto de la Secretaría de Asuntos Electorales de la entidad federativa;
h) Proponer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal modificaciones a su estructura o sustituciones de los cargos que hayan sido aprobados por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;
i) Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición partidaria sobre temas coyunturales nacionales y locales, respecto de los cuales el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y el Comité Ejecutivo Nacional no hayan dictado posición expresa;
j) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal se apoyará en el Consejo Consultivo correspondiente para la elaboración de planteamientos o fijar la posición del Partido sobre temas específicos;
k) Remover a las personas titulares de los cargos comprendidos entre los incisos f) al h) del artículo 51 de los presentes Estatutos;
l) Formular el proyecto de presupuesto de egresos y el programa anual de trabajo que será presentado al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal para su aprobación;
m) Conducir las relaciones políticas con otros Partidos o agrupaciones políticas estatales o del Distrito Federal, así como con organizaciones sociales;
n) Las demás que señalen los presentes estatutos y aquellas que confiera el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;

Artículo 52.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Político Estatal y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de acción y las resoluciones de la Asamblea Estatal;
b) Coordinar las políticas y acciones establecidas por el Consejo Político Estatal con las instancias directivas;
c) Dictar políticas de orden general en materia jurídica, financiera y de comunicación, para su aplicación a nivel estatal;
d) Formular los proyectos de reglamentos que rigen la vida del Partido, para su discusión y aprobación en el Consejo Político Estatal, con excepción de los órganos autónomos y consultivos que formularán su propio proyecto;
e) Definir estrategias y adoptar resoluciones sobre el trabajo legislativo con la coordinación del grupo parlamentario del Partido en el Congreso;
f) Proponer al Consejo Político Estatal las candidaturas externas a cargos locales de elección popular;
g) Proponer al Consejo Político Estatal los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes;
h) Registrar las plataformas electorales para la participación del partido en los procesos electorales locales, por conducto de la Comisión de Asuntos Electorales;
i) Proponer al Consejo Político Estatal modificaciones a su estructura;
j) Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición partidaria sobre temas coyunturales nacionales y locales, respecto de los cuales el Consejo Político Estatal no haya dictado posición expresa;
k) El Comité Ejecutivo Estatal se apoyará en el Consejo Consultivo correspondiente para la elaboración de planteamientos o fijar la posición del Partido sobre temas específicos;
l) Formular el proyecto de presupuesto de egresos y el programa anual de trabajo que será presentado al Consejo Político Estatal para su aprobación;
m) Conducir las relaciones políticas con otros Partidos o agrupaciones políticas nacionales, estatales o del Distrito Federal, así como con organizaciones sociales;
n) Solicitar la intervención del Consejo Político Estatal en algún municipio, en los casos de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos del Partido, violaciones sistemáticas a los derechos partidistas y riesgo de pérdida de registro del Partido, de conformidad con el reglamento aplicable;
o) Emitir las convocatorias para las campañas de afiliación;
p) Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos;
q) Las demás que señalen los presentes estatutos y aquellas que confiera el Consejo Político Estatal;

Los cambios unipersonales y antidemocráticos realizados al estatuto del partido se confirman en este artículo, otorgándoles mayores facultades al poder ejecutivo (Comité Ejecutivo Estatal) que al Poder legislativo (Asamblea Estatal y Consejo Político Estatal) como se ha venido confirmando a través del presente comparativo y de los inciso c), d) y n).
Sin dejar de mencionar una arbitrariedad más: quitarle al Comité Ejecutivo Estatal la facultad de remover a los titulares de las Coordinaciones para adjudicárselas al autócrata presidente, claramente señalado en el inciso k) del estatuto en vigor en la transición de ser un partido político nacional a ser un partido político estatal, es una muestra más de que al haber validado incorrectamente por parte del Instituto Estatal Electoral el registro de los documentos, colocó a la militancia en la partido en la incertidumbre y sin poder ejercer, de forma particular, sus derechos de votar y ser votado.
Esto se confirma, también, al permitir -al margen de la legalidad interna- una Comisión de Elección de Órganos de Dirección ad hoc a los designios de Eduardo Bordonave, al modificarle no solo su carácter autónomo a dicha comisión, sino de permitirle designar a su arbitrio a sus integrantes. Véase artículo 106 inciso a) del estatuto nacional y el artículo 86 inciso a) del que presentó el 26 de septiembre de 2009.
A esta arbitrariedad hay que agregarle una nueva omisión y por lo tanto una violación a la ley en materia por parte del órgano comicial, cuando le valida la reforma al artículo 42 inciso i) y otorgándole, en consecuencia, un poder más centralizado Eduardo Bordonave, vía Comité Ejecutivo: Elegir a los integrantes de las comisiones autónomas de entre las propuestas presentadas por el comité ejecutivo estatal. (Página 34 del periódico oficial, cuarta sección, del gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el 28 de septiembre de 2011).
                                                                                             

Artículo 53.
Son atribuciones y facultades de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal:
a) Ejercer la representación legal del Partido en el ámbito territorial que corresponda, en los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil para esa entidad federativa en materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo, ejercer todo acto de pleitos y cobranzas, administración y dominio, así como facultar a otras personas para que la ejerzan;
b) Representar al Partido en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que practique ante las autoridades correspondientes y facultar a otras personas para que la ejerzan;
c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal y ejecutar sus acuerdos;
d) Presentar el programa anual del Partido ante el Consejo Político Estatal;
e) Dirigir la ejecución del programa anual aprobado por el Consejo Político Estatal y supervisar su debido desarrollo;
f) Conducir las relaciones del Partido con otras instituciones y organizaciones Estatales.
g) Coordinar las relaciones entre el Comité Ejecutivo Estatal y el Grupo Parlamentario del Partido en el Congreso del Estado;
h) Rendir un informe trimestral de actividades al Consejo Político Estatal que contenga un capítulo relativo al origen y aplicación de los recursos del Partido;
i) Delegar las atribuciones y facultades que estime conveniente a otros integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
j) Las demás que señalen los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Estatal o la Asamblea Estatal.

Artículo 53.
Son atribuciones y facultades de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal:
a) Ejercer la representación legal del Partido, en los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil para el Estado de Morelos en materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo, ejercer todo acto de pleitos y cobranzas, administración y dominio, así como facultar a otras personas para que la ejerzan;
b) Representar al Partido en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que practique ante las autoridades correspondientes y facultar a otras personas para que la ejerzan;
c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal y ejecutar sus acuerdos;
d) Presentar el programa anual del Partido ante el Consejo Político Estatal;
e) Dirigir la ejecución del programa anual aprobado por el Consejo Político Estatal y supervisar su debido desarrollo;
f) Conducir las relaciones del Partido con otras instituciones y organizaciones.
g) Coordinar las relaciones entre el Comité Ejecutivo Estatal y el Grupo Parlamentario del Partido en el Congreso;
h) Rendir un informe semestral de actividades al Consejo Político Estatal que contenga un capítulo relativo al origen y aplicación de los recursos del Partido;
i) Delegar las atribuciones y facultades que estime conveniente a otros integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
j) Firmar los acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal junto con el Secretario General;
k) Conocer los informes que rindan las Comisiones Autónomas de Conciliación y Justicia Partidaria y de Vigilancia y Rendición de Cuentas, al Consejo Político Estatal;
l) Firmar con la Vicepresidencia los nombramientos de las secretarias del Comité Ejecutivo Estatal, así como las credenciales que extienda el Partido;
m) Designar y remover a las personas de los cargos comprendidos entre los incisos g) al j) del artículo 51 de estos Estatutos.
n) Designar a los representantes del partido ante los diferentes órganos electorales.
o) Las demás que señalen los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Estatal o la Asamblea Estatal.
Es primordial destacar que en la medida que Eduardo Bordonave modificó los contenidos de la columna vertebral del ejercicio del poder al interior del partido o sea de los órganos principales de decisión y dirección política (Asamblea Estatal, Consejo Político y Comité Ejecutivo), en esa medida se fue erigiendo como el más tradicional jefe político de las prácticas del pasado, contradiciendo y violentando flagrantemente el espíritu de la ley en la materia: procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.

Los cambios hechos arbitrariamente a los estatutos, conculcan los derechos y garantías establecidos en otros artículos del mismo y contradicen la declaración de principios y el plan de acción.

Cabe destacar que las modificaciones hechas en las facultades y atribuciones de los órganos de dirección del partido, más las añadidas en este artículo en sus incisos h), j), k), l), m) y n), permiten y han permito el asentamiento y desarrollo de un mandato autócrata, déspota y corrupto, en razón de una máxima demostrada a través de la historia: no hay dictadores que no sean corruptos.

Una perla más de su vocación despótica lo prueba la adición que le hizo al artículo  29 de los estatutos que señala en su párrafo segundo: Para garantizar la funcionalidad de los órganos, el Presidente de cada órgano gozara de voto de calidad.

Con sus  estatutos, Eduardo Bordonave, si, literalmente, no se les puede decir de otra forma, que presentó el 26 de septiembre del 2009 y que validaron -por omisión o con toda la intención- los Consejeros Electorales del Órgano Comicial,  se violentan flagrantemente los derechos de organización, de participación, de votar y ser votados de los fundadores y los que, con su esfuerzo, lograron conservar el registro local del Partido Socialdemócrata.

Por lo mismo, nuestra lucha no sólo es por hacer valer nuestros derechos político-electorales, que han sido conculcados por ambas autoridades responsables (el representante legal del partido y el Instituto Estatal Electoral), sino también por restablecer la legalidad e institucionalidad partidaria; así como hacer valer los principios de la transparencia y de rendición de cuentas al interior del mismo.

Un partido debe constituirse, organizarse y funcionar de manera democrática, porque es un precepto y condición para el fortalecimiento del sistema de partidos. En esta estamos y refrendamos nuestro compromiso porque así sea.

Mención especial merece el ARTICULO QUINTO TRANSITORIO que Eduardo Bordonave Zamora redactó unipersonalmente  y que presentó a la autoridad comicial el 26 de septiembre de 2009, en virtud de que en dicho artículo se sintetizan los agravios a nuestros derechos estatutarios: 

QUINTO.- Por única vez se designara a la totalidad de las personas integrantes de la Asamblea Estatal, Consejo Político Estatal, Comité Ejecutivo Estatal y Comisiones Autónomas, que durarán en su cargo, salvo lo previsto en los artículos 49 inciso s y 53 inciso m, hasta la primera Asamblea Estatal que se realizara en septiembre de 2012.

Este transitorio, inventado y redactado por Eduardo Bordonave Zamora, seguramente con el compromiso de la autoridad electoral correspondiente, particularmente el actual Secretario Ejecutivo, para que se lo admitiera sin ningún rubor, expresa con toda claridad las siguientes interrogantes y conclusiones:

1.-  ¿Qué Asamblea Estatal del Partido, que es el único órgano de decisión facultado para ello, acordó semejante ARTICULO QUINTO TRANSITORIO? Porque al analizar las “pruebas” que Eduardo Bordonave adjunta en el juicio SDF-JDC-084/2011 que cita en su informe del presente juicio, se puede comprobar fehacientemente que de la última Asamblea Ordinaria -que se llevó a cabo el 15 de marzo de 2008- al 26 de septiembre de 2009, fecha en que él personalmente hizo entrega de los estatutos a la autoridad comicial, no se celebró Asamblea Estatal alguna que validará semejante arbitrariedad jurídica y política.

2.- ¿Qué órgano de dirección del partido, facultado para ello, que para el caso que nos ocupa es la Asamblea Estatal, designó (Por única vez) a la totalidad de las personas integrantes de la Asamblea Estatal, Consejo Político Estatal, Comité Ejecutivo Estatal y Comisiones Autónomas, (y) que durarán en su cargo, salvo lo previsto en los artículos 49 inciso s y 53 inciso m, hasta la primera Asamblea Estatal que se realizara en septiembre de 2012”, si como prueban las documentales que adjunta Eduardo Bordonave en el SDF-JDC-084/2011, no se celebró Asamblea Estatal alguna.

Queda demostrado entonces que semejante artículo transitorio fue redactado unipersonalmente por Eduardo Bordonave Zamora, desde su más fiel estilo dictatorial; y consentido, por omisión, irresponsabilidad o complicidad, por la autoridad comicial el dos de octubre de 2009.


Otoño de 2011